PREGUNTAS Y RESPUESTAS

1.- ¿Hay mas gastos a parte de los suplidos?
Estan contempladas todas las gestiones hasta la obtención de una sentencia donde se realiza el pago de un porcentaje en base a resultados.
2.- ¿Habrá dinero para pagar a los indeminizantes?
Sí. la responsabilidad patrimonial del estado está asegurada y cubierta, por compañías aseguradoras, se han aprobado fondos de unión europea destinados a la recuperación económica que podrán ser destinados a sufragar estas indemnizaciones de los estados a los autónomos. Comerciantes, empresas y sociedades ante el cierre sufrido.
3.- ¿Cuánto tiempo tardan en contestar y se puede recurrir si lo desestiman o hay silencio administrativo desestimatorio?
El plazo de seis meses desde la interposición de la reclamación el estado debe resolver la reclamación. Si no se dicta una resolución expresa en ese plazo, se considera “silencio administrativo” y se interpone demanda judicial contencioso administrativo en el tribunal supremo de Madrid donde se unificarán todas las demandas de PEACOVID-19.
4.- ¿Tiene más coste la demanda Contencioso-Administrativa?
No, la presentacion de la demanda contenciosa-administrativa hasta la obtencion de la sentencia esta contemplada dentro de los gastos suplidos iniciales. El cliente solo abonara al final un 20% sobre la cuenta de resultados de la indemnización total emitida en la sentencia.
5.- ¿Es compatible la Indemnización con ERTE o con prestación por cese de actividad de autónomos?
Sí, en todo momento podrán reclamar a través de PEACOVID-19 los gastos fijos soportados así como el beneficio medio que en base al informe pericial económico quedara demostrado.
6.- ¿Se puede reclamar a través de mi gestoría o asesoría?
Si, en todo momento su gestoría o asesoría podrá llevar acabo todo el tramites a través de PEACOVID-19 es mas nosotros estamos gestionando un numero elevado de reclamaciones a través de las gestorías de cada uno de nuestros clientes, las mismas que se encargan de elaborar el informe pericial económico y a su vez toda la tramitación documental con PEACOVID-19.
7.- Si no se reclama ahora, ¿se puede acudir después a los tribunales?
No, para interponer la reclamación judicial contencioso-administrativa hay que interponer previamente esta reclamación administrativa, ya que este trámite es necesario.
8.- ¿Hay un plazo máximo para reclamar?
Sí, la reclamación administrativa se debe interponer en el plazo máximo de un año, desde que se produjo el acto lesivo provocado ante una declaración de estado de alarma mal gestionada por parte del gobierno de España.
9.- ¿Me informarán con regularidad del estado de la indemnización?
Sí, el estado de la reclamación será informado en todo momento por parte de PEACOVID-19 donde podrá llevar a cabo cualquier consulta al equipo jurídico en el momento que usted lo considere oportuno.
10.- Si se gana la reclamación, ¿Cuándo se cobrará la indemnización?
Desde el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial dictado en sentencia y desde ese momento el estado deberá abonar con intereses legales, debiéndose efectuar el pago dentro del año en curso.
11.- Si mi negocio ha tenido que cerrar temporal o definitivamente, ¿tengo derecho a indemnización?
Sí por supuesto, en todo momento se podrán reclamar las perdidas del beneficio así como los gastos fijos soportados de la misma manera que el lucro cesante producido por un cierre temporal o definitivo.

INACCIÓN PROLONGADA DEL GOBIERNO DE ESPAÑA

La organización mundial de la salud, de la que España forma parte, declaró diversas alarmas derivadas del desarrollo y avance del coronavirus, como también hicieron otros organismos internacionales de los que España también forma parte, y hay que destacar negativamente que el gobierno español no hizo caso alguno. Es más no decretó el estado de alarma hasta el dia 14-de marzo de este año-2020 y, a partir del mismo, se tomaron numerosas medidas sanitarias, personales y económicas

QUE FUERON CONTRADICTORIAS, INSUFICIENTES, INADECUADAS E INCOMPLETAS

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